martes, 10 de noviembre de 2009

CON LA "LEY NOBLE", EL GOBIERNO PRETENDE...

Con la “Ley Noble”, el gobierno pretende asociar a Clarín con la dictadura
La diputada Nora Ginzburg sostuvo la única disidencia total.
La Cámara de Diputados tratara mañana la llamada Ley Noble, o sea el proyecto de ley para posibilitar la extracción compulsiva de ADN.

La iniciativa tiene un claro objetivo:

acorralar a Ernestina Noble cuyos hijos Marcela y Felipe están investigados por el Juez Federal de San Martín Conrado Bergessio por la presunción de que son hijos de desaparecidos.

El proyecto incorpora como artículo 218 bis del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente: “Obtención de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) del imputado o de otra persona cuando ello fuera necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación.

Para tales fines, serán admisibles mínimas extracciones de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas, a efectuarse según las reglas del saber médico, cuando no fuere de temer perjuicio alguno para la salud de la persona sobre la que deba efectuarse la medida, según la experiencia común y la del experto a cargo de la intervención.

La misma será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, teniendo especialmente en consideración su género y cualquier otra circunstancia particular”.

“Si el juez lo estimare conveniente, y siempre que sea posible alcanzar igual certeza con el resultado de la medida, podrá ordenar la obtención de ADN por medios distintos a la inspección corporal, como el secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, para lo cual podrán ordenarse medidas como el registro domiciliario o la requisa personal.

Además, cuando se debe obtener ADN de la presunta víctima del delito, la medida ordenada se practicara teniendo en cuenta tal condición, a fin de evitar su re victimización, y resguardar los derechos específicos que detenta.

A tal efecto, si la víctima se opusiera a la realización de las medidas indicadas en el segundo, el juez procederá del modo indicado en el cuarto párrafo.

En ningún caso regirán las prohibiciones del artículo 242 y la facultad de abstención del 243.”

La disidencia de Ginzburg

En el plenario de las Comisiones de Legislación Penal y Derechos Humanos, la única disidencia total fue la formulada por la diputada independiente Nora Ginzburg, sobre la base de que el proyecto vulnera el derecho a la intimidad así como garantías individuales expresamente consagradas en la Constitución.

Reproducimos los fundamentos de Ginzburg:

FUNDAMENTOS DISIDENCIA TOTAL EXPTE. 024-PE-09. INCORPORACIÓN DEL ART. 218 BIS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, SOBRE OBTENCIÓN DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO - ADN – DEL IMPUTADO O DE OTRA PERSONA.

Señor presidente:

Por la presente vengo a fundamentar la disidencia total con el proyecto del Expte. O24-PE-09 en función de los siguientes argumentos.

Todo lo expuesto en los fundamentos del proyecto en cuestión no es más que una forzada cadena de silogismos, cuyo dispendio sólo indica la sinrazón de la pretensión.

Concretamente la cita de precedentes internacionales es una mera interpretación caprichosa, que se adapta a cualquier derecho que se pretenda, y en modo alguno específicamente al que aquí se plantea.

Bien podrían ser usados, también, para fundamentar la disidencia que formulo.

Como han dicho los tribunales nacionales como los internacionales, y es harto conocido para quienes ejerzan el Derecho, los procedimientos llevados a cabo en un expediente judicial no son prácticas aisladas, casuales y antojadizas, sino que siempre deben encontrar fundamento en el resguardo de la defensa en juicio, en la protección de los derechos humanos, y entre estos, obviamente, el derecho a la intimidad.

Ningún fin superior de esclarecer la verdad del proceso, puede en caso alguno vulnerar tales principios primordiales.

En el supuesto concreto son de aplicación el Pacto de San José de Costa Rica, cuando en su Art.5, punto 1 sostiene que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, como también el Art. 11 inc. 1º que expresa que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su dignidad, y en el punto 2 en el sentido de que nadie puede ser objeto de injerencias abusivas en su vida privada, y tampoco en su domicilio.

En 2003, ante la negativa de Evelyn Vázquez Ferrá (nacida 26 años antes en la ESMA) de prestar consentimiento para la extracción de sangre, la Corte Suprema sostuvo que el Estado no puede obligar a la víctima, mayor de edad, a dar su sangre para conocer su verdadera identidad y utilizar ese dato para incriminar a sus supuestos apropiadores.

Con posterioridad, en el caso “Gualtieri Rugnone de Prieto, Emma Elidia y otros s/sustracción de menores de 10 años (Art.146) el más alto Tribunal de la Nación estableció la inviabilidad de extracción de sangre compulsiva del adulto (ex menor) hijo de desaparecidos para constar su ADN (CSJN, Rta.

El 18/11/09).

Téngase en cuenta el daño psicológico que se le puede producir a quien, precisamente, es la mayor víctima del aberrante delito de apropiación.

Volverá a ser nuevamente víctima y muchas no quieren someterse a descubrir una nueva identidad. Es demasiado lo que deben soportar, y la extracción compulsiva puede ocasionar un grave daño a su salud, entendiendo que la salud no es sólo el aspecto físico sino también el mental.

Poco interesa, entonces, que se trate de una pequeña o gran cantidad de sangre la que se le extraiga para que el perjuicio se causa y es, precisamente, la persona que merece mayor protección y respeto en el proceso.

De ningún lado surge que se las pueda obligar, y mucho menos prestarse, como dijo la Corte a involucrar a sus posibles captores.

El argumento bastante esgrimido que después tal víctima opte por lo que quiera hacer, es falaz, puesto que el daño emocional que sufra puede ser irreversible, como también por nada podrá optar, puesto que en caso afirmativo sus captores serán irremediablemente sometidos a proceso penal, sin que los deseos de la apropiada puedan ser tenidos en cuenta para nada.

Ello, por tratarse de un delito de lesa humanidad, imprescriptible y por el que procede la acción penal de oficio.

Por otra parte, de todo nuestro plexo normativo se desprende que el imputado jamás podrá ser sometido a apremio alguno.

Así es como puede negarse a declarar y a integrar una rueda de reconocimiento (acto este último que contiene las características de una declaración indagatoria).

Más aún, el Art.74 del Código Procesal Penal de la Nación consigna:

“La identificación se practicará por las generales del imputado, sus impresiones digitales y señas particulares, por medio de la oficina técnica respectiva, y cuando no sea posible porque el imputado se niegue a dar sus generales o las dé falsamente, se procederá a su identificación por testigos, en la forma prescripta para los reconocimientos por los artículos 270 y siguientes, y por los medios que se juzguen oportunos”.

De ninguna afirmación de este artículo se desprende que el juez pueda utilizar en ocasión alguna fuerza o coacción sobre el imputado.

Téngase en consideración que el Magistrado tiene tan sólo 10 horas para resolver la soltura o la continuación de la detención del imputado.

En el primer caso, si este tuviera un prontuario que la obstaculizarían, incurrirá en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, y, en el segundo, cuando mantuviera su detención por no haberlo identificado y resultare que carecía de antecedentes, en un abuso de autoridad.

Ni en esta situación tan delicada y apremiante se autoriza al juez a identificar compulsivamente al imputado, no puede pensarse que de esta forma pueda extraérsele sangre a una víctima, ya que se estaría invadiendo su privacidad y conllevaría un grave agravio a su dignidad de persona: de víctima la estarían convirtiendo en sospechosa.

Por las razones expuestas, adelanto mi voto por la negativa.

Nora Ginzburg
Diputada de la Nación


1 comentario:

  1. No confundan que después la gilada repite. La "Ley Noble" es la Ley 11723 de Propiedad Intelectual, impulsada por el fundador de Clarín en 1933. Desde su fundación en 1945, el gran diario argentino ha dado su bendición a todas los gobiernos de facto que tuvimos. Banquenselá, no es revancha, será justicia.

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