viernes, 15 de enero de 2010

DENUNCIAN A CRISTINA KIRCHNER

Denuncian a CFK por malversación de las reservas
PROMUEVE ACCIÓN COMPLEJA.
SOLICITA HABILITACIÓN FERIADO JUDICIAL.
DENUNCIA ABUSO DE AUTORIDAD, MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES Y OTROS DELITOS.
PIDE MEDIDA DE NO INNOVAR. SE LIBREN OFICIOS Y DE INTERVENCIÓN AL FISCAL DE ESTADO.
HACE RESERVAS.-

Señor Magistrado Federal:

ENRIQUE A. PIRAGINI, abogado inscripto al Tomo 22 Folio 23 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, titular del DNI 8.502.699, por derecho propio y en calidad de Presidente de A.R.I.E.L. somos todos.ong (ARGENTINA RECUPERA IDONEIDAD EN LIBERTAD, ONG inscripta en CENOC bajo el nro. 10497, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación) y Presidente del Partido del Campo Popular, Distrito Capital Federal, con domicilio en Uruguay 485 piso 3ro. “R02” Capital Federal, constituyendo domicilio procesal en los estrados del tribunal, a V.S. respetuosamente digo:

Vengo a denunciar, puntual y concretamente, a la Presidente de la Nación , CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, por abuso de autoridad y otros delitos que señalare en el curso del presente, sus instigadores, cómplices y encubridores, y pido una medida de no innovar manteniendo el status quo actual, en cuanto a inmovilizar los fondos que se pretenden disponer a través del DNU 2010/09 y a que se mantenga en su cargo al titular del BCRA, MARTIN REDRADO, hasta tanto se expida al respecto la Comisión Bicameral del H. Congreso Nacional.-

Atento la gravedad institucional de las cuestiones aquí planteadas, solicito se de intervención al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia de San Luis, haciendo lo propio al resto de los estados provinciales, ya que las reservas dinerarias involucradas en las maniobras denunciadas, son de carácter federal, no del gobierno nacional que una vez más ha echado mano de fondos ajenos, avasallando las soberanías locales y la autonomía del Banco Centro de la Republica Argentina.-

Tal como es de público conocimiento se ha generado una crítica situación vinculada a la pretensión del PEN de utilizar supuestas reservas “excedentes” o de “libre disponibilidad” por U$S 6.569 millones, para aplicar al pago de deudas y gastos corrientes, plasmado en la creación del FONDO DEL BICENTENARIO, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 2010/09, y a su vez eyectando del cargo al titular del BCRA, MARTIN REDRADO, sin recabar autorización de la Comisión Bicameral del Congreso Nacional.-

Esa torpeza ha provocado el embargo de U$S 1,7 millones por parte de los tenedores de los denominados “fondos buitres”, por decisión del juez GRIESA del Estado de Nueva York (EEUU).-

Por elemental aplicación de la teoría de los propios actos, nuestro país ha quedado a merced de acreedores que podrían haberse conformado con otras operaciones menos gravosas para los intereses nacionales, sin perjuicio de sostener que deben honrarse los compromisos asumidos sin el hambre y la miseria del pueblo, máxime cuando se está investigando judicialmente la legitimidad de la deuda externa.-

Cobra mayor trascendencia el embargo del juez GRIESA por las consecuencias que implica en un sistema basado en los precedentes jurisprudenciales (common law), lo cual abrió la puerta a futuros bloqueos de fondos argentinos, situación que obedece a la propia torpeza que no podrá ser invocada, atento el principio universal nemo auditur propriam turpitudinem allegans.-

El DNU 2010/09 NI ES DE NECESIDAD NI ES DE URGENCIA, Y ELLO LO TORNA NULO DE NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE, máxime cuando contiene en sus fundamentos la admisión de vinculárselo al desarrollo socioeconómico en el MEDIANO Y LARGO PLAZO, ni en el inmediato ni cercano, y a su vez contiene una falsedad al referirse a “reservas excedentes” para aplicar al pago de deudas y gastos corrientes.-

En primer término porque la parte destinada al supuesto pago de compromisos internacionales es mínima y la gran mayoría estaría destinada a gastos corrientes (es decir, Caja) afectando fondos propiedad de los estados provinciales, fondos FEDERALES, que no pertenecen al gobierno nacional que pretende manejarlos a su arbitrio y antojo.-

Tambien resulta ilegitimo el DNU de marras ya que fue dictado a pocos días del receso legislativo, en una verdadera maniobra para burlar el control del Congreso Nacional, pues si realmente hubiese sido “urgente” se lo habría planteado al legislativo para que decida oportunidad y conveniencia antes del cierre de sesiones ordinarias, o habría convocado a extraordinarias.-

El ABUSO DE AUTORIDAD (art. 248 Código Penal) consiste en dictar resoluciones contrarias a la ley, y eso ha sucedido tanto con el DNU 2010/09 CONTENIENDO FALSEDADES SIMULANDO UNA EXCEDENCIA QUE NO ES TAL, COMO EN EL Decreto separando del cargo al titular del BCRA, tratándose de un ente autárquico para cuya remoción deben darse las causas que neutralicen la estabilidad del empleado público y que aquí no existieron, avasallándose así derechos e instituciones, todo lo cual, sumado a los otros delitos aquí denunciados, configuran una verdadera SUBVERSIÓN INSTITUCIONAL reñida con las más elementales normas éticas y jurídicas.-

Con el DECRETO PEN 2010/09 dictado en un acto administrativo nulo por desvío de poder y constitutivo de abuso de autoridad, también se violan los arts. 260, 261 y 265 CP relacionados con malversación de caudales públicos y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, dado que se pretenden distraer cuantiosos fondos de un ente autárquico como es el BCRA so pretexto de pagar deudas, cuando la superlativa cantidad se aplicaría a gastos corrientes que deberían salir del Tesoro Nacional y no de las reservas que deben mantener el valor de nuestra moneda.

Además se viola el art. 293 CP al contener dichas falsedades ideológicas.-

Un párrafo aparte merece la torpeza del PEN que ha colocado a nuestro país en situación extremadamente vulnerable, al dar argumentos a los tenedores de fondos buitres de pedir –y obtener- el embargo de esos fondos que resistieron las pretensiones mientras se sostuvo que pertenecían al BCRA como ente autárquico e independiente.

La medida tomada por el juez GRIESA –de público conocimiento- se limito a U$S 1,7 millones pues de haberse volcado los U$S 6.569 millones se habrían bloqueado hasta la concurrencia de los U$S 2.500 que reclaman los bonistas insatisfechos que litigan contra nuestro país.-

Además de mentir sobre la magnitud de las supuestas reservas “excedentes” y amañar el monto invocando cifras inferiores para el pago de deuda externa, simulando para cargar millones de dólares con destino a gastos corrientes, se abrió la puerta al desvío de fondos por más de U$S 25.000 que podrían ser objeto de embargo por tenedores de bonos aun no rescatados, precipitando el vaciamiento de nuestras reservas y generando potenciales riesgos socioeconómicos.-

Más allá de las críticas que hicieran medios nacionales y extranjeros, hablan por sí la caída de nuestro honor y el aumento del riesgo país.-

Aduna a ello inquietantes informes –reservados por cuestión de seguridad- que dan cuenta de una descontrolada emisión de moneda de curso legal, con 2 y 3 veces repetición de números y series en los billetes, con el objetivo ilícito de emitir circulante inflacionario y sin respaldo y utilizarlo para adquirir divisas extranjeras a precio oficial, en tautológica maniobra tan temeraria como inescrupulosa (art. 287 CP).-

Tal vez resulta imposible probar la duplicidad de emisión incontrolada de billetes y monedas, pero es público y notorio que circulan billetes con la leyenda “CONVERTIBLES DE CURSO LEGAL” que no fueron rescatados después de derogarse la convertibilidad.

Obviamente todo este perverso mecanismo corrompe y deprecia nuestro signo monetario, pero es indudable que esto solo puede lograrse porque se han destruido los órganos de control y prácticamente todos los estamentos están contaminados por el poder oficialista.

De ahí que se dirija esta acción para determinar autores, participes, instigadores y encubridores de todas estas maniobras que requieren diversas voluntades concertadas para consumárselas.-

Si a la emisión de billetes sin control ni respaldo sumamos ahora el vaciamiento del ente que determina el valor de nuestra moneda, se destruye uno de los elementos básicos de la soberanía.

Si encima de perder nuestra moneda perdemos credibilidad virtualmente se destruye la nación.-

A excepción que todo este enderezado a beneficiar a los bonistas que aun no vieron satisfechas su acreencias, colocándolos adrede en mejor situación, lo cual implicaría la comisión del delito previsto y reprimido por el art. 265 CP, dando lugar a la causal de mal desempeño como para interpelar y remover a la Jefa de Estado.-

Se sugiere librar oficios:

a) A todas las gobernaciones de provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires

b) Al BCRA para que informe la real magnitud de las reservas, contemplando LEBAC y NOBAC y cualquier otro tipo de documento representativo de deuda argentina

c) Se cite a los Directores del BCRA, en particular a su titular MARTIN REDRADO

d) Se de participación al Colegio de Abogados de Buenos Aires, con sede en Montevideo 740 CABA, para que emita opinión sobre el DNU de marras y la remoción del titular del BCRA

e) A la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN para que remita copia del pedido de explicaciones que se le formulara al PEN a resultas del planteo efectuado por la Provincia de San Luis sobre el pretendido uso de las reservas y creación del fondo del Bicentenario, habida cuenta que hasta la fecha se ignora si cumplió con tal requerimiento

f) Al Juzgado Contencioso Administrativo Federal nro. 11 de la Capital Federal, a cargo circunstancialmente de la Dra. María José SARMIENTO, para que remita copia de los amparos en cuyo marco dispusiera suspender los efectos del DNU 2010/09 y reponer en su cargo al titular del BCRA, por cuanto allí existen elementos de convicción útiles para la pesquisa aquí propuesta

g) Al Boletín Oficial de la Nación para que remita copia de la publicación oficial del DNU 2010/09 y el que dispuso la separación del cargo del titular del BCRA

h) Al Poder Ejecutivo Nacional para que remita copia autentica de los decretos mencionados en el punto precedente

MEDIDA DE NO INNOVAR: Atento la urgencia del caso, la verosimilitud de los derechos invocados, y el riesgo que corren las reservas nacionales, además de estar en juego intereses nacionales y provinciales, y hasta tanto se reúna y decida la Comisión Bicameral del H. Congreso Nacional sobre la validez de los dos decretos motivo de esta presentación, solicito se decrete una MEDIDA DE NO INNOVAR, manteniendo el status quo actual en punto a la inmovilización de las reservas que se pretenden trasferir y se mantenga en su cargo al titular del BCRA MARTIN REDRADO, librándose los oficios pertinentes con los recaudos de estilo, tanto al PEN, como al Congreso Nacional y juzgados y cámaras intervinientes, con carácter de muy urgente.

RESERVAS: Estando en juego garantías constitucionales, hago expresa reserva de recurrir en casación y ante la CSJN vía art. 14, ley 48, como también ocurrir ante organismos internacionales atento los tratados suscriptos por nuestro país, cuya violación configuraría el delito de indignidad previsto en el art. 220 CP.-

Dejo constancia que asumiré el rol de querellante, en aras del interés difuso ínsito en el art. 43 de la Constitución Nacional, ya que las cuestiones ventiladas involucran intereses colectivos.-

Dígnese V.S. tener presente lo expuesto y proveer de conformidad, disponiendo eventualmente la incompetencia parcial en forma de estilo y proveyendo con carácter de urgente la medida de no innovar solicitada, habilitando el feriado judicial ante el peligro que implicaría la demora, que

SERA AFIANZAR LA JUSTICIA.-



ENRIQUE A. PIRAGINI
Abogado CPACF 22-23

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