Casos Southern Winds, valija Antonini Wilson, exportaciones fraudulentas de material bélico a los EEUU bajo sistémica subfacturación y exportación clandestina de una tonelada de cocaína camuflada en la Argentina y detectada en España.
Matriz de corrupción estructural.
a) Caso Southern Winds.
1. En el transcurso del mes de enero del año 2.005 la Guardia Civil Española apostada en el Aeropuerto Internacional de Barajas, Madrid, España dio cuenta de una valija dejada abandona, sin titular aparente, en la cinta correspondiente a la entrega de equipajes en la mencionada aeroestación a poco de verificado el arribo, desde Buenos Aires, de una valija trasportada en un vuelo operado por la firma Southern Winds.
2. Las autoridades de prevención españolas dieron rápido aviso a sus pares argentinos, lo que dio lugar a una pesquisa -por contrabando de exportación clandestina de casi 60 kilogramos de cocaína encontrados en dicho equipaje- que tuvo lugar ante la sede del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n°4, y que luego de clausurada la instrucción sumarial, fue a dar al Tribunal Oral en lo Penal Económico n°1.
3. En esta ultima sede judicial se arribó, en el transcurso del mes de diciembre de 2.007, a una sentencia de condena recaída -mayoritariamente- respecto de cierto catalogo de personas imputadas en dicho episodio; en menor medida el Tribunal Oral interviniente dictó absoluciones en directa relación a dicho episodio.
4. Por lo demás, se recuerda que el mismo Tribunal Oral detecto irregularidades, y presunta comisión de ilicitudes, en cabeza de la Superintendencia Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina, en razón de su propia actividad de prevención en dicho caso, habiendo formulado la correspondiente denuncia ante el fuero en lo Criminal y Correccional Federal.
5. En tiempo presente resta dilucidar la situación procesal de los hermanos Maggio -vinculados a la firma Southern Winds- y de otras personas por cuanto el entonces juez -Dr. Bernardo Vidal Durand- había dictado auto de sobreseimiento el que, a su turno, fue revocado por decisión la Sala B de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
6. La pesquisa del caso, ahora, fuera del escenario mediático lleva un ritmo de tramitación marcadamente burocrático y -por lo demás- resta profundizar ciertas averiguaciones para dilucidar -definitivamente-la posición de los hermanos Maggio frente a la imputación.
7. Desde lo episódico se recuerda que a poco de producido el escándalo, potenciado por la enorme difusión mediática del caso, el entonces Presidente -Dr. Néstor Kirchner- echó al titular de la Fuerza Área -por entonces-; lo mismo sucedió respecto del Jefe aeronáutico a cargo del Aeropuerto de Ezeiza.
8. Asimismo, en un claro golpe demagógico y en patente postura populista, el mismo Dr. Kirchner cometió un brutal y torpe desatino: disolvió a la histórica Policía Aeronáutica Nacional (PAN), y en su reemplazo, creó un verdadero esperpento institucional: La Policía de Seguridad Aeroportuaria reclutada desde el inicio con ex miembros de la Policía Bonaerense.
9. Se presentó ese formulismo -cargado de una indisimulable visión simplista y reduccionista de la problemática- como una suerte de panacea y garantizada solución mágica que evitaría -en lo sucesivo- nuevos escándalos como los que desatara a su turno el caso Southern Winds.
10. Ello sí, se recuerda, también desde lo episódico, que en menos de veinticuatro horas el Poder Ejecutivo Nacional asestó -vertiginosamente- un durísimo golpe al más elemental sentido de la coherencia; pasó vertiginosamente de respaldar en conferencia de prensa a la Policía Aeronáutica Nacional (PAN) para luego -al día siguiente- forzar a la convocatoria de otra conferencia pública para contradecir ese respaldo anterior y así pulverizar a dicha fuerza policial aeronáutica. Estaba claro las autoridades presidenciales debían despegarse de las consecuencias de una situación de escándalo fuertemente desatada.
11. Otro aspecto estaba también claro por aquel entonces; las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional emprendían un viaje sin retorno hacia el ridículo al disolver la mentada Policía Aeronáutica Nacional.
b) Caso valija Antonini Wilson.
1. En la madrugada del 4 de agosto de 2.007 una aeronave explotada por la empresa de taxis aéreos de propiedad atribuida a Pablo Yabrán -Royal Class- arribó a la aerostación del Aeroparque Metropolitano de la ciudad de Buenos Aires, trasportando a ciertos pasajeros vinculados a la firma Enarsa, al Oncovvi, la venezolana PDVSA, cuyas identidades se recuerdan muy bien; lo relevante del caso fue que el pasajero venezolano e ilustre visitante de la Casa Rosada y con aceitados contactos con el Presidente Bolivariano Hugo Chávez fue sorprendido portando una maleta que contenía la módica suma de casi novecientos mil dólares estadounidenses, cuyo contenido omitió declarar. Se trataba, claro está, del recordado Antonini Wilson.
2. El escándalo disparado a partir de la ocurrencia de este episodio también es claramente recordado toda vez que su impacto trascendió las fronteras de la Argentina; a no dudarlo las esquirlas informativas dieron más de una vez la vuelta al planeta; ello no obstante lo relevante del evento es que el nombrado Antonini Wilson, no tan solo se dio el lujo de visitar la Casa Rosada por aquellos días en ocasión de la celebración de un acto oficial, sino que -además- el día martes 7 de agosto de 2.007 rápidamente voló hacia Montevideo, Uruguay, para ir a dar sin solución de continuidad a Miami EEUU.
3. El resto es historia conocida, y viene a marcar -obviamente- el mayor rigor pragmático del sistema judicial estadounidense (recordar el caso PIANA) en comparación del burocrático esquema y funcionamiento propio de la actual administración judicial argentina.
4. Está claro, asimismo, que tanto la Fiscal Rivas Diez como la entonces jueza subrogante Novatti, omitieron, aquel mismo día 4 de agosto de 2007, disponer y llevar adelante básicas diligencias sumariales que -de haberse adoptado con la premura que el caso mismo naturalmente exigía- la investigación hubiese resultado exitosa con la detección de las responsabilidades de los partícipes del caso en cuestión; así, tanto la señora Fiscal y la señora jueza debieron haber ordenado, sin la menor dilación, entre otras medidas, la inmediata prohibición de salida del país de la tripulación y de los pasajeros de la aeronave; en simultáneo el inmediato secuestro de las notebooks y celulares de la tripulación y de los pasajeros; ídem respecto del cruce múltiple de llamadas telefónicas y de mails; asimismo se debió haber efectuado de inmediato múltiples registros domiciliarios sobre las oficinas de ENARSA, ONCOVVI, PDVSA, ROYAL CLASS; ídem sobre los domicilios particulares de Claudio Uberti, etc. etc.
5. De haberse actuado con la premura del caso se hubiese podido reconstruir -con absoluta certeza- el circuito de vuelos del corredor Caracas-Buenos Aires contratado en más de una ocasión por ENARSA y -asimismo- discernir claramente las responsabilidades de los imputados del caso. Lo tardío de la respectiva actividad jurisdiccional orientada en ese sentido marca la frustración de la pesquisa en términos de adecuado esclarecimiento.
6. En esta proyección se recuerda también que el juez Daniel Petrone hizo su debut en la Justicia en lo Penal Económico con una rutilante falta de mérito para seguro beneplácito de Claudio Uberti, beneplácito extensivo en este caso a los factores del poder por entonces de turno.
Se descomprimía de tal suerte el proceso judicial tramitado en jurisdicción argentina, mientras que -por el contrario- en Miami la Justicia de los EEUU evidenciaba resultados más contundentes en términos de esclarecimiento.
Está a la vista.
7. Eso sí, el juez Petrone combinaba un criterio de marcada flexibilidad a la hora de dictar un auto de falta de mérito que favoreció al recordado Uberti, como contrapartida, una impronta -por cierto rígida- cuando decidió procesar a un importador de escarabajos embalsamados (disecados) a partir de ciertas irregularidades detectadas en la correspondiente destinación aduanera tramitada en ocasión de dicha importación.
8. Va de suyo, y está claro, que mientras Uberti no tuvo que padecer ni un solo día en detención, como contrapartida, aquel exótico importador de escarabajos embalsamados (disecados) soportó varios días en detención hasta que el novel magistrado decidió excarcelarlo transcurridos casi cuatro días de decretada su detención. Es lógico, había -en la Argentina- una Justicia connotada de cierta impronta de flexibilidad para el caso de Uberti y otra muy distinta -por cierto más rígida- para el caso del desafortunado importador de escarabajos disecados.
c) Caso de exportaciones de repuestos de fusiles FAL y FAP destinadas por la Dirección General de Fabricaciones Militares a Farmington -Connecticut- EEUU bajo sistémica subfacturación, convalidadas por resoluciones dictadas en el ámbito del Ministerio de Defensa.
1. En el transcurso del mes de febrero del año 2.007 la emblemática Dirección General de Fabricaciones Militares oficializó una exportación hacia Farmington -Connecticut- (EEUU) de una partida cercana a los 7.200 kilogramos de repuestos de fusiles FAL y FAP.
2. El comprador en los EEUU era la firma JL Díaz Enterprises, conducida con un militar argentino retirado, por cuanto en dicho estado de Connecticut se comercializaba masivamente fusiles semiautomáticos, lo que tornaba atractivo comprar aquel material de rezago por cuanto el FAL dejó de fabricarse en la Argentina en 1996.
3. El entonces titular de la Aduana nacional -Ricardo Echegaray- ordenó la inmediata intervención del permiso de embarque ya oficializado por la Dirección General de Fabricaciones Militares, y dispuso el secuestro de aquella partida de repuestos de fusiles.
4. El motivo que llevó al entonces titular de la aduana a tomar esa decisión fue que en la declaración comprometida la Dirección General de Fabricaciones Militares declaró una valor FOB de exportación cercado a los dos mil dólares estadounidenses (U$S 2.000), configurándose un caso de precio vil, dándose lugar a una clara maniobra de subfacturación.
5. En simultáneo el doctor Echegaray dio inmediata intervención al Juzgado en lo Penal Económico por entonces en turno, lo que desató el fastidio de la por entonces titular de la cartera de Defensa del Poder Ejecutivo Nacional que había convalidado con una serie de resoluciones la exportación del caso.
6. La pesquisa llevó a auditar todas y cada una de las exportaciones oficializadas sobre la misma posición arancelaria y hacia el mismo destino importador; fue así que las averiguaciones practicadas ya en sede judicial mostraban que por lo menos desde 2.002 hasta 2.007 la Dirección General de Fabricaciones Militares había oficializado desde la Aduana de Ezeiza por lo menos 14 exportaciones del mismo tipo hacia el mismo destino del país del norte.
7. Fue así que se detectó que el precio unitario -FOB- del caño del fusil había sido declarado en la documentación de embarque ante la aduana argentina era de U$S 7.98, mientras que en la aduana norteamericana el valor declarado por el importador extranjero llegaba a casi U$S 40 por unidad; la misma matriz subfacturadora se detectó en los 14 casos auditados, y así, por ejemplo, se detectaron inconsistencias y claras distorsiones en el valor declarado en el cuerpo del cerrojo del fusil.
8. Llegó el punto que en el transcurso del mes de julio de 2.007 el delegado aduanal de los EEUU informó oficialmente que -con motivo del embarque detenido en el mes de febrero de aquel año en la depósito TEFASA- el importador (JL Díaz Enterprises) había pagado -en adelantado- una suma por valor de U$S 90.000 en concepto de aquella partida de 7.200 kilogramos de repuestos de FAL y de FAP, cuando la Dirección General de Fabricaciones Militares había declarado -ante la aduana argentina- un valor FOB de 2.000 dólares estadounidenses.
9. El cuadro de situación descripto desató una fuerte polémica entre Echegaray (arrastrando en la interna al Ministro de Planificación Federal Julio De Vido) y la Ministra de Defensa Nilda Garré; ésta última pretendió hacerse la desentendida del problema argumentando que el precio declarado por aquella escandalosa exportación era asunto de la aduana argentina, al punto que Echegaray retrucó que el rol de la aduana se acotaba a controlar el valor declarado pero que su estimación en la respectiva destinación aduanera era incumbencia del exportador, en este caso la Dirección General de Fabricaciones Militares, supervisada en este caso por el Ministerio de Defensa.
10. El culebrón, entonces, no se hizo esperar y fue así cuando la doctora Garré se vio envuelta en un embarazoso ridículo desde que el doctor Echegaray le puso los puntos sobre la mesa. En desesperado esfuerzo por salirse del ridículo la titular de la cartera de Defensa espetó ante la prensa “No sé lo que es un FAL”, en claro olvido de su pasado setentista como bien precisó, por aquel entonces, una crónica periodística del diario Ámbito Financiero.
11. Obviamente sobrevino una imputación formal por presunta comisión del delito de contrabando agravado, por tratarse en este caso de exportación de material bélico sometido a sistémica subfacturación la que recayó -en sede judicial- sobre la despachante de aduanas interviniente; el exportador (DGFM); y obviamente sobre la titular de la cartera de Defensa.
12. La reacción de los factores de poder de turno no se hizo esperar y la convocatoria a prestar declaración indagatoria sobre las partes imputadas fue rápidamente abortada.
13. Así mientras el juez en lo Penal Económico interviniente había sido calificado en la sede de la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura con una nota alta (80 puntos sobre cien posibles) por su participación en un concurso público para ascender a camarista, rápidamente fue objeto de una virulenta embestida.
14. En tiempo record el mismo Consejo de la Magistratura elaboró un dictamen acusatorio bajo el eufemismo de “mal desempeño”, en un trámite que remitía a una denuncia que venía tramitándose desde hacía 16 meses en burocráticas averiguaciones. Sucedió que el día 14 de julio de 2.007 la por entonces candidata presidencial -Cristina Fernández de Kirchner- daba una conferencia oficial a la salida del palacio real ubicado en Mallorca -España- instando públicamente por la cadena oficial de televisión a la pronta destitución del magistrado del fuero en lo Penal Económico que se había atrevido a convocar a prestar declaración indagatoria a la Ministra de Defensa -Dra. Nilda Garré-.
15. El mismo sector judicial del Consejo de la Magistratura que había avalado (17/05/07) la calificación para ascender a camarista del mismo juez, daba un claro giro copernicano para “aprobar” (19/07/07) le comentado dictamen acusatorio argumentando “mal desempeño” del mismo magistrado. La negociación política estaba cerrada y por lo tanto el destino del juez en cuestión sellada.
16. O sea que en mayo de 2.007 el mismo juez fue considerado “apto” para ser ternado para ascender a camarista; por supuesto, luego de dispuesta la convocatoria de la doctora Garré a prestar declaración indagatoria como sospechosa de contrabando agravado de exportación de material bélico hacia los EEUU, las mismas autoridades del Consejo de la Magistratura cambiaban abruptamente de opinión, argumentando que se estaba en presencia de un juez “inidóneo para ejercer la magistratura”.
17. Hete aquí la primer evidencia que lleva a la ridiculización del sistema -en tres meses de diferencia y sin pruebas novedosas en el tiempo intermedio- ese mismo juez pasó de ser considerado apto para integrar una terna para camarista a ser un juez inepto par el ejercicio del cargo de juez de primera instancia; claro está poco interesaban los antecedentes curriculares del magistrado, sus casi treinta y cuatro años de trayectoria ininterrumpida en la administración judicial; por el contrario 2.007 era un año de calendario electoral y el oficialismo no podía tomar el riesgo de un procesamiento de la titular de la cartera de Defensa y menos un probable pedido de desafuero si recaía en simultáneo un auto de prisión preventiva.
18. El resto es historia conocida, el juez subrogante que bloqueó de inmediato la convocatoria múltiple a indagatoria dispuesta por el juez rápidamente suspendido en sus funciones, garantizó el cajoneo del respectivo expediente judicial; la facción oficialista podía hacer campaña de cara a las elecciones presidenciales a celebrarse en el mes de octubre de 2.007 sin peligro de soportar costos políticos por la detección efectuada en el mes de febrero de aquel mismo año por el doctor Echegaray.
19. Poco interesaba la primer aproximación a la detección de la sistémica brindada por el delegado aduanal de los Estados Unidos en el transcurso del mes de julio; la investigación ya estaba condenada al circuito de las consabidas tramitaciones burocráticas sello distintivo que en la Argentina marca el estilo de gestión de la Justicia Federal.
d) Exportación clandestina de 944 kgs. de cocaína desde la Argentina a España. Inoperancia de los controles. Burocrática tramitación en sede judicial.
1. La Policía de Seguridad Aeroportuaria manejó en el expediente que tramita por ante el Juzgado n°6 del fuero en lo Penal Económico donde se encuentra involucrada -entre otros imputados- la modelo colombiana Angie Sanclemente Valencia un caudal de información que un principio no fue considerado como relevante para la tentativa de contrabando pergeñada por la imputada López Iglesias y demás cómplices en dicho expediente judicial.
2. Ello no obstante a partir de la detención en el Aeropuerto Internacional de Le Prat -Barcelona, España- de Eduardo y Gustavo Juliá y de Gastón Miret, con el hallazgo en la aeronave inspeccionada de una cantidad de 940 kgs. de cocaína, comenzó una intensa tareas de colaboración en el suministro de información entre la Policía de Seguridad Aeroportuaria (y otras fuerzas de seguridad y servicios de inteligencia) con la Guardia Civil Española.
3. Los indicios convergerían en la ciudad de Mar del Plata, donde vivía, hasta que fuera detenido por orden del doctor Aguinsky el nombrado Daniel Monroy.
4. La información recaba en el expediente en cuestión daría cuenta que en la sede del aeropuerto de aquella ciudad de la costa atlántica habrían aterrizado en más de una ocasión aeronaves de la empresa perteneciente a los hermanos Juliá, detenidos en España acusados del contrabando de 940 kilos de cocaína.
5. El juez -Dr. Aguinsky- investigará -ahora- la frecuencia de los vuelos de esos jets privados y su presunta relación con una organización de narcotraficantes mexicanos que operó en la Argentina hasta enero del año pasado.
6. Monroy, como se dijo, resulta ser el tío de Nicolás Gualco, un modelo argentino, pareja de la ex reina del Café de Colombia Angie Sanclemente Valencia.
7. Monroy, alias “El Ñato”, dueño de una agencia de seguridad y de una escuela de artes marciales y su sobrino fueron detenidos en Mar del Plata en enero del año pasado por orden del juez en lo Penal Económico Marcelo Aguinsky. En los allanamientos que hizo la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) en la costa atlántica se secuestraron computadoras de cuya información surgirían datos que vincularían a la organización narcocriminal con los hermanos Gustavo y Eduardo Juliá.
En aquel momento del año 2010, dicho caudal informativo emergente de las computadoras secuestradas no fue considerado relevante ni tampoco sustancial que el doctor Aguinsky; ello no obstante deberá estarse a cual pudiera resultar, eventualmente, la información que sea suministrada en lo sucesivo a la Argentina procedente de España.
8. En los análisis de la documentación guardada en las computadoras secuestradas en el expediente surgirían nombres vinculados a la organización narcocriminal de posible raíz mexicana; se habría comprobado que resultarían ser pasajeros de Medical Jet, la empresa de vuelos sanitarios de los hermanos Juliá, dato que -de corroborarse- agravaría la calificación del hecho juzgado en el expediente y el contrabando agravado -en grado de tentativa- detectado en el mes de diciembre de 2.009, pasaría a concursar criminalmente con el delito de asociación ilícita (art.210 C.P.), tipo penal que cuenta con una forma agravada en su apartado segundo, para sus organizadores, líderes, etc.
9. Y de por si el contrabando agravado de estupefacientes (arts.866, 857, 871 Ley 22.415) prevé escalas penales muy severas, tanto en su mínimo y máximos previstos; ni que hablar de la asociación ilícita que en su forma agravada supera aquella escala penal.
10. La prevención -PSA- le dio al doctor Aguinsky otro dato que marca otro indicio, y consiste en que en ocasión de un vuelo hacia la ciudad boliviana de Santa Cruz de la Sierra, un jet privado de los hermanos Juliá transportó a un ciudadano argentino y uno colombiano, identificado por fuentes de la causa como Wilson Díaz Vélez.
11. El ciudadano argentino sería -según la PSA- la pareja de la presunta proveedora de droga de la organización integrada por Monroy, Gualco y Sanclemente Valencia, entre otros. El ciudadano colombiano figuraba entre los contactos de Monroy, que tiene fuertes vínculos con fuerzas de seguridad, afirmó a La Nación un investigador de la causa a cargo del juez Aguinsky.
11. Respecto de Carlos Luaces, los datos lo vincularían a los partícipes del homicidio “narco” ocurrido en el transcurso del año 2008 en el shopping Unicenter.
12. En el inmueble ubicado en la calle Cerrito 1050 Gustavo Juliá manejaba los destinos de la empresa de aviación Medical Jet; allí mismo también ocupaba un lugar de trabajo Carlos Gustavo Luaces, el hombre de mayor confianza de Juliá.
13. Se estima que la probable estrecha vinculación de Luaces con los hermanos Juliá resultará de vital importancia para el éxito de la investigación; se sabe que Luaces: acompañaba a Juliá desde que éste operaba como proveedor del PAMI en los años noventa y aparece vinculado a los coimputados en el expediente por el crimen denominado “narco” en Unicenter ocurrido en el transcurso del año 2008.
14. Medical Jet y Federal Aviation son sociedades manejadas por Gustavo Juliá y que su hermano Eduardo representaba un factor de escaso peso específico en el desarrollo de las actividades negociales familiares.
15. Luaces, conocido como “el pájaro” sería el brazo ejecutor de las directivas impartidas dadas por Gustavo Juliá.
16. Su proximidad al entorno empresarial de los Juliá no representaría ninguna novedad; al punto tal que Luaces habría recibido llamados telefónicos de los principales sospechosos del crimen en Unicenter.
17. A su vez, el fiscal de San Isidro doctor Luis Angelini, detectó que Jorge Moreyra, un supuesto barra de Boca imputado en la causa, se comunicó con un celular de Federal Aviation antes del crimen que ejecutó a dos narcos colombianos.
18. Por este vínculo, Gustavo Juliá declaró en el expediente asegurando que ese celular era utilizado por Luaces, que aún hoy figura en el Boletín Oficial como director cesante de Federal Aviation.
A la hora de hablar en la Justicia, Luaces reconoció sus contactos con Moreyra y con otros imputados del expediente pero negó, claro, tener alguna relación con el doble asesinato.
19. Luaces también es recordado por acompañar a su jefe durante los polémicos negocios en el PAMI: Gustavo enfrentará un juicio oral por sobreprecios en el alquiler de jets privados para viajes sanitarios durante la gestión de Víctor Alderete.
20. El contrabando en un avión de Medical Jet fue descubierto el 2 de enero por la justicia española que mandó a inspeccionar el Challenger 604 en el que viajaban los hijos del ex jefe de la Fuerza Aérea y Matías Miret, hijo del secretario de Planeamiento de la dictadura.
21. Luaces podría ser objeto de orden de captura impartida no tan solo por las autoridades judiciales españolas, sino también podría -eventualmente- ser incluido junto con Eduardo y Gustavo Juliá, como posibles organizadores de la banda mexicana “narco” vinculada a la modelo colombiana Sanclemente Valencia; en tal caso el encuadre jurídico sería el de contrabando agravado de estupefacientes en grado de tentativa, en concurso real, con el delito de asociación ilícita (arts.55, 210 CP y arts. 866, 867 y 871 C.A. Ley 22.415), en grado de tentativa punible.
22. Al respecto cabe destacar acerca de la candorosa e inconcebible ingenuidad observada por el juez -Dr. Alejandro Catania- a quien parece habérsele “escapado la tortuga”, habida cuenta que recién produjo múltiples registros domiciliarios (arts.224 y cdtes. CPPN) sobre la sede comercial de las empresas Medical Jet y Federal Aviation y los domicilios particulares de sus integrantes pero trascurridos casi diez días desde la detención de los Juliá en Barcelona; era toda una obviedad que tales diligencias sumariales, por cierto tardías, estaban condenadas al fracaso.
Se frustró entonces toda posibilidad de secuestrar todo tipo de información obrante los discos rígidos y soportes magnéticos de las computadoras (archivos, base de datos, planilla de cálculos, intercambios de mails, etc.). Ídem en el caso de los domicilios particulares de los Juliá, Miret y Luaces. Nada fue encontrado de utilidad en tales lugares.
23. En un claro pero desesperado de salirse del ridículo el novel e inexperto juez Catania dio un estridente golpe publicitario: allanó en fecha reciente las sedes de la Dirección General de Migraciones apostada en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza; ídem respecto de las oficinas de la aduana en dicha sede aeroportuaria; lo propio respecto de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, entre otras reparticiones.
24. El dato concreto es que ya dio inicio el juego del gran bonete, ya que ninguna de las reparticiones oficiales involucradas en este entuerto admite, ni tampoco admitirá, responsabilidad alguna por la carga camuflada -obrada en la Argentina- (y muy probablemente en la base Aérea Militar de Morón) del lote de cocaína encontrado en el Aeropuerto de Prat de Llobregat, Catalunya, España.
25. La inexperiencia y torpeza evidenciada por el juez Catania contrasta claramente con la excelencia profesional que se le conoce al Fiscal de la causa -Dr. Miguel Schamun- quien respalda su actividad jurisdiccional con una mayor bagaje de experiencia funcional que el novel magistrado, de quien se reconoce como aptitud más destacada el articulado de empresas persecutorias contra empleados de su Juzgado; por caso para muestra basta un solo botón: la arbitraria persecución desatada por Catania contra, entre otros, el empleado Guillermo Besio (de intachable antecedentes luego de casi veinte años de desempeño en la función judicial) marca un claro caso de “mobbing” (acoso psicológico) que bajo otra coyuntura política, y de no mediar un claro respaldo de la corporación judicial daría con una segura destitución del novel magistrado. Sobre este aspecto cuenta la leyenda -en los pasillos de Tribunales- que al asumir en la titularidad del Juzgado n°4 del Fuero en lo Penal
Económico
al cierre del año 2.007, el doctor Catania llevó adelante una suerte de “limpieza” sobre cierto sector del personal de dicho Tribunal, al parecer, por indicación expresa de sus ex empleadores, en especial, por el juez de Cámara -Marcos A. Grabivker- verdadero mentor del joven Catania.
26. A no dudarlo, el joven Catania no es otra cosa que la exclusiva resultante de una manifiesta entronización de un criterio claramente academicista que impera en tiempo presente en la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura ello -obviamente- en claro detrimento de una evaluación integral y comprensiva de las aptitudes experimentales y profesionales del candidato o aspirante a ocupar cargos en la judicatura.
27. Así, Catania es la exclusiva derivación de un cautivante soporte teórico-jurídico, pero desprovisto de todo rodaje y experiencia profesional, que se ve evidenciada, a diferencia -por ejemplo- del caso del Fiscal -Dr. Schamun- el que cuenta con un fuerte soporte experimental acompañado de una inclaudicable vocación de servicio.
En una palabra la carrera judicial de Catania tuvo mayor desarrollo en la tranquilidad del Tribunal de Alzada que en el vértigo y la adrenalina de esa verdadera trinchera de combate que es -por definición la primera instancia judicial.
28. Respecto del doctor Grabivker se recuerda que desde el ejercicio de la profesión aterrizó -directamente- en 1993 en la vocalía del entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -Dr. Julio s. Nazareno- para, desde dicha sede, efectuar un segundo y rápido aterrizaje -1995- pero esta vez en la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
29. Respecto de la interna judicial desatada en el fuero en lo Penal Económico y que derivó en la decisión jubilatoria de los entonces jueces -Julio C. Speroni y Julio C. Cruciani- (2.005) y en la destitución de quien suscribe la presente, pueden observarse imperdibles testimonios rendidos ante el Jurado de Enjuiciamiento (noviembre de 2.007); por caso así el caso de los ex jueces Miguel A. Almeyra, Eduardo Luraschi; ídem respecto del camarista federal Martín Irurzum y Luis G. Losada; y ni que hablar del Fiscal de la Cámara de Casación Penal -Raúl O. Plee.
* Ex juez en lo Penal Económico.
Guillermo J. Tiscornia
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