Carta del Dr. Ricardo Saint Jean a los jueces que mantienen cautivo a su padre.
Excma. Cámara:
Nunca podría superar las razones jurídicas y morales expresadas por esta Cámara en los diferentes votos vertidos en el Plenario “Díaz Bessone”, cuyas consideraciones ya he citado en otros informes ante este mismo Tribunal.
Es su doctrina la que terminó de establecer que la prisión preventiva es una medida de carácter meramente procesal, ajena a todo concepto de punición, destinada exclusivamente a la realización, y la realización normal del juicio, esto es, la comparencia del procesado al mismo y que no se vean dificultadas la investigaciones por obra de éste.
Medida cautelar que debe ser excepcional, restrictiva, interpretada pro homine; y fundada, debiendo en cada caso el Magistrado realizar la consideración específica de por qué motivo entiende que la persona objeto de la decisión habrá de fugarse o de entorpecer las investigaciones.
El caso es que el fallo que recurro no lo hace.
Sus consideraciones son dogmáticas y nunca se ajustan al caso de Ibérico S Jean.
En efecto, cita el fallo “Genie Lacayo” de la Corte Interamericana, para analizar los tres requisitos relativos al “plazo razonable” de un encarcelamiento sin condena: a) la complejidad del caso b) la actividad del justiciable c) la conducta de las autoridades judiciales.
El fallo alude a la “complejidad de las investigaciones llevadas a cabo tantos años después de acontecidos los hechos”.
Es decir que une dos causales: la complejidad, con el comportamiento de las autoridades judiciales de nuestro país.
Cualquier sabe que estos hechos fueron objeto de una amnistía dictada por el ex Presidente Bignone, luego derogada.
Que se creó la Cámara Federal como Tribunal para juzgarlos.
Que fueron seleccionados casos en los cuales se acusó y condenó a los Comandantes de las Juntas Militares y luego a los Generales Camps y Richeri por lo ocurrido en la Provincia de Buenos Aires, en causa en la cual jamás fue citado Ibérico Saint Jean.
Luego el Congreso dictó dos leyes reconocidas como leyes de amnistía por decenas de fallos de todas las jerarquías de la Justicia Federal de todo el país, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Para que arribara 20 años después este Gobierno y propugnara primero la derogación de esas leyes y luego, ya detraídas del sistema, dictara su improcedente nulidad.
Y para que mediante el desplazamiento de una supuesta “Mayoría Automática” en la Corte Suprema, instalara una nueva Mayoría Automática -específicamente para este tema- con el fin de arrasar con institutos fundamentales del derecho penal y constitucional argentino e internacional, a efectos de permitir la reapertura de estas causas.
La actividad entonces de las autoridades no ya judiciales, sino gubernamentales de la Argentina, no puede sino ser calificada de esquizofrénica, frente a ciudadanos que observan absortos cómo nacen, mueren y renacen estos procesos a lo largo de treinta y cinco años.
Entiendo que nada más hay que agregar acerca de cuál es, y ha sido, la actividad de unos y otros. Mientras que afirmamos que no puede haber complejidad que justifique una demora de treinta y cinco años en investigar, someter a proceso y condenar a una persona.
Porque todos estos procesos tuvieron inicio mediante denuncias por privación ilegal de la libertad realizadas en los años 70 del siglo pasado.
Semejante demora viola el debido proceso legal del art. 18 CN y la garantía del plazo razonable de juzgamiento o de determinación de los derechos de una persona, que la Nación se ha comprometido a respetar para todos sus habitantes mediante Tratados de jerarquía constitucional.
En cuanto a la posibilidad de fuga, ha dicho la jurisprudencia que deben sopesarse las condiciones personales del imputado. Ibérico Saint Jean es abogado y militar, habiendo alcanzado el grado de General.
Está casado hace más de 60 años con la misma mujer.
Tiene cinco hijos, catorce nietos y dos bisnietos.
Hace 30 años que tiene el mismo domicilio, no tiene automóvil y vive de su jubilación que es poco más de cuatro mil pesos.
Cuando ocurrieron los hechos estaba retirado, y no fue convocado nuevamente al servicio de las armas, sino designado Gobernador no por parte de la Junta Militar, sino por quien fuera Presidente de la Nación, con facultades y competencias específicas para su tarea.
A partir de 1981 vivió en una ciudad en la Provincia de Bs As de más de 20.000 habitantes y cuando venía a Buenos Aires se desplazaba en colectivo. Jamás tuvo un incidente con nadie.
Al contrario, he sido numerosas veces testigo que, cuando se lo reconocía, le brindaban muestras de respeto y reconocimiento a su persona o a su tarea de gobierno.
Tiene ochenta y siete años y, en cuanto a su salud, padece cáncer, por lo que se somete a un tratamiento oncológico mensual en el Hospital Militar Central, donde hace muy poco fue intervenido quirúrgicamente.
Es cardíaco, tiene un marcapasos definitivo, y desde que se quebró la cadera, hace dos años, no tiene independencia para desplazarse, haciéndolo en silla de ruedas.
En caso de recuperar su libertad, es imposible Vs Excs. que pueda influir en los testigos como gustan decir los fallos de esta clase de causas para negar derechos elementales.
Y es por el hecho, sencillo, de que en el caso de él NO EXISTE UN SOLO TESTIGO QUE LO IMPUTE DE NINGUNA CONDUCTA ILEGAL.
Ibérico Saint Jean está preso porque habiendo fallecido el Comandante del I Cuerpo de Ejército, y los dos Jefes de la Policía Provincial que en materia antiterrorista dependían del citado Cuerpo -tal como está probado en esta y en otras causas- después de treinta y cinco años, unos Jueces de La Plata se acordaron que fue durante cinco años Gobernador de la Provincia.
De modo que no me cabe duda, a la luz del fallo “Genie Lacayo”, de los precedentes “Hernández”, “Massera”, “Acosta” y del Plenario “Díaz Bessone”, de cuál es el criterio que en derecho corresponde adoptar en el presente incidente.
Pero no puedo detenerme en la situación de ilegalidad que sufre mi defendido, sin explayarme sobre sus causas.
Y lo voy a hacer refiriéndome a lo que ha ocurrido solamente en esta semana.
El 11 de agosto el Presidente de la Corte presentó públicamente un informe sobre la evolución de esta clase de procesos, destacando que su avance no es sólo el resultado de una decisión política, “sino del involucramiento de todos los poderes”.
“El avance de los juicios por derechos humanos -dijo- son el resultado del esfuerzo institucional de los tres poderes del Estado…
Creamos una comisión inter-poderes y pudimos llevar adelante una política de Estado”.
Siguió Lorenzetti afirmando que: “Después de haber superado varias barreras legales…” (y vaya que lo hicieron ya que demolieron los principios básicos y las garantías del derecho penal y constitucional argentino e internacional) “…comenzó la fase de implementación de los juicios, a la que se plegó la gran mayoría de los jueces que no opusieron resistencia.
Esto fue un proceso que comenzó con el juicio a las juntas militares y los por la verdad. Ahora no hay marcha atrás” afirmó.
Me llamó especialmente la atención la mención que hizo Lorenzetti de que la mayoría de los jueces no opusieron resistencia al plan político trazado, y en el cual participó la Corte.
Evidentemente la resistencia de los jueces estaba prevista en los cálculos iniciales.
Asistimos entonces a un acto vergonzoso mediante el cual el Presidente de la Corte Suprema de Justicia confiesa la supresión parcial del funcionamiento republicano de la Nación.
El Poder encargado de la custodia y defensa de las garantías individuales de los ciudadanos, se ha arrodillado ante los otros dos Poderes, e integrado una Comisión tripartita para juzgar a personas pertenecientes a un determinado sector de la sociedad, privado a partir de esa “política de Estado”, de las garantías legales y constitucionales que los asisten como ciudadanos.
En esta misma semana, el 15 de agosto, “La Nación” publica un reportaje a siete de los ocho jueces y Fiscales que juzgaron y condenaron a las Juntas Militares.
Cuando el periodista les pregunta sobre los juicios actuales, Torlasco arranca diciendo textualmente: “un desastre, un disparate, están haciendo un juicio por diez víctimas, después van a hacer otro juicio igual, con los mismos procesados por otros diez...,”…. “y con los mismos testigos” agrega Valerga Araoz.
El ex Fiscal Strassera dice: “yo creo que se utilizan políticamente. Que este gobierno quiere prolongar estos juicios como forma de agitar la banderita de los Derechos Humanos…”
Sigue Torlasco: “estos hechos normalmente hubieran estado prescriptos conforme el art. 18 de la Constitución Nacional”. Se juzgan aplicándose retroactivamente la Convención sobre Imprescriptibilidad de Delitos de Lesa Humanidad…
“Y cómo lo ven?”, dispara el periodista:
Valerga Araoz: “yo no estoy de acuerdo”.
Ledesma: “yo tampoco”.
Torlasco: “yo tampoco”.
Moreno Ocampo: …yo creo que la objeción de Guillermo (Ledesma) de que los crímenes de lesa humanidad, si no se utilizaron en el juicio (se refiere al Juicio a las Juntas) no se pueden utilizar ahora, es válida.
“Hay un serio problema de prescripción”.
Ledesma: “yo diría que está legislado por el tribunal (Estatuto) de Roma por un lado, y por el otro adhiero al fin de un artículo de Andrés D’Alessio (el único fallecido de todos ellos) sobre este tema, el principio de legalidad, donde cita a Radbruch.
A pesar de haber sido perseguido por el nazismo, Radbruch decía que con el advenimiento de una sociedad democrática, había que aferrarse más que nunca a los principios y creo que el principio de legalidad no puede ser derogado por nada porque es uno de los logros más importantes de la civilización”.
De ocho Magistrados, seis (D’Alessio, que falleció, lo dejó dicho por escrito) concuerdan en la absoluta ilegalidad de estos Juicios, y sólo dos los defienden.
Casualmente los que dejaron de defender la Justicia para pasar a la política: Arslanián -con razones que dan para una u otra interpretación- y Gil Lavedra, que intenta explicar la prevalencia de un supuesto derecho consuetudinario que es inaceptable en todo el orbe como fuente del Derecho Penal.
La Academia Nacional de Derecho, por unanimidad, se expidió también de esta manera condenado los fallos de la Corte que reabrieron las causas.
Estamos difundiendo este estado de ilegalidad en todo el país.
Estamos concientizando a los militares, a los policías y a los agentes penitenciarios presos y a sus familias, haciéndoles ver que son víctimas de una discriminación y una privación de garantías y de justicia que no tiene precedentes.
Les estamos diciendo “QUE LOS ESTÁN CORRIENDO CON LA VAINA”.
Que las razones jurídicas con las que los persiguen no existen. Que no hay respaldo legal ni constitucional ni de los Tratados Internacionales para hacerlo, ya que unos y otros dicen exactamente lo contrario a lo que sostienen los tribunales federales que los están juzgando.
Y se nos acercan en todas las jurisdicciones empleados y funcionarios de los Tribunales, asqueados y en algunos casos temerosos ante las arbitrariedades que se cometen en los juicios y de las cuales no quieren ser partícipes.
Los defensores oficiales están alarmados por la ajuricidad de los procesos.
Los fiscales nos denuncian su desplazamiento por comisiones especiales enviadas por la Procuración que ejercen representaciones ilegales.
Ellos y los parientes nos cuentan cómo llevan moribundos a las audiencias; ancianos sordos, con Alzhaimer, cómo aceptan como prueba válida testimonios interesados y absurdos; cómo envían y mantienen en prisión a ex suboficiales y oficiales de policías provinciales, federales, penitenciarios, del Ejercito, de la Marina, y ahora a civiles, treinta y cinco años después de los hechos y por imputaciones basadas en testimonios interesados e inaceptables, o simplemente porque figuran destinados en tal o cual Destacamento en aquellas épocas, conforme la información de los legajos manejados por Nilda Garré y sus colaboradores.
Y nos enteramos también de las muertes que se producen.
Porque nosotros tenemos nuestros mártires.
Esta misma semana, falleció el oficial Penitenciario Provincial Leonardo Núñez. Tenía 57 años. Los delitos que le imputaban habían ocurrido cuando tenía 20. Había sido excarcelado por el Tribunal Oral de Bahía Blanca, pero el Juez Álvarez Canale, siguiendo la estrategia fijada por la “política de Estado”, lo dejó preso por otra causa.
Murió encarcelado tras pasar 12 horas en una ambulancia, con dos úlceras sangrantes y una mancha en el hígado. ¡Ya son 108 los muertos en prisión, y sin condena!
Cuando había 50 o 100 presos políticos, las arbitrariedades y las ilegalidades pasaban desapercibidas. Pero ahora son más de 900 los presos políticos.
Y el escándalo es inocultable. Todas las novedades se transmiten diariamente por cadenas de mail -los organismos de inteligencia estiman que somos 385.000 personas- que estamos al tanto de los fallos que se dictan, de las vejaciones, de los homicidios.
Esto es un Tsunami señores Camaristas.
Y cuando viene un Tsunami, lo último que hay que hacer es correr con la manada asustada hacia la costa, como hacen las alimañas o los ignorantes, que serán arrasados por una inmensa ola de indignación.
Los marinos, los que saben distinguir las señales, los que conocen las reglas, saben que la única y mejor solución es levar anclas y navegar mar adentro.
Porque sólo allí, aferrados a las profundidades, es donde se estará firme y seguro ante la tempestad.
Es por todos conocida la expresión del Káiser Federico II de Prusia cuando recibió el edicto judicial que impedía la orden de expropiación y derrumbe del molino -perteneciente a un campesino- que le afeaba la vista de su nuevo Palacio de invierno.
Cuando todos esperaban un arranque de ira, el monarca exclamó, admirado: “Todavía hay jueces en Berlín”.
No me cabe duda de lo que debe resolverse en el caso de mi padre.
Pero yo ya no suplico.
Aunque sea ésta la función de un buen abogado defensor. Se acabó la hora de las súplicas.
El cese de la prórroga de la prisión preventiva le servirá de poco y nada. Porque al igual que hicieron con el Oficial Leonardo Núñez, ya le abrieron otras causas en las que lo mantienen detenido.
Lo único que espero es un fallo que haga cumplir la ley.
Un fallo que signifique una gota para cientos de miles de gargantas sedientas de Justicia, privadas de toda garantía y auxilio, que sólo pueden ser saciadas por sentencias que apliquen sin miedo las leyes que debieran regir para todos los argentinos.
Un fallo que nos muestre que no hemos abandonado la ciencia, que no ha muerto ni la civilización ni el Derecho, un fallo que nos haga exclamar a todos, como el monarca prusiano, que todavía hay jueces en Berlín.
Un mail de Nani a Oro y Feinmann
Señores Oro y Feinmann:
Días pasados los escuché en la radio, alarmados, al haber comprobado que lo actuado por la justicia federal en los juicios denominados de derechos humanos, más que Justicia era venganza.
Después lo escuché a Feinmann en un diálogo con la esposa del Comisario Luis Patti, preocupado porque consideraba que los jueces de la Cámara Federal de San Martín lo que buscaban era matar a Patti.-
De eso no les quepa la menor duda.
Les alcanzo, por si les interesa, las 31 ABERRACIONES JURÍDICAS que cometen los jueces prevaricadores para satisfacer las órdenes de EDUARDO LUIS DUHALDE, Secretario de Derechos Humanos de la Nación, para privar de la libertad a quienes tuvieron la responsabilidad de liberar a la Nación Argentina del flagelo del terrorismo quienes, con sus aciertos y errores, demoraron más de 30 años la instalación del actual “modelo” del matrimonio Kirchner, caracterizado por el atraso, el odio, la revancha, la miseria y la corrupción y por el desinterés en todo lo que tenga que ver con la educación, la salud, la pobreza, la indigencia, el desempleo, las relaciones exteriores, la Defensa Nacional, la economía, la energía, la seguridad, la cultura y muchos etcéteras más.
1. Conversión de juzgados en remedos de tribunales revolucionarios
2. Anulación de los indultos que los beneficiaban, dejando vigentes --en una desvergonzada decisión propia de estados totalitarios-- los que protegían a los miembros de las organizaciones terroristas.
3. A anulación de las leyes llamadas de obediencia debida y punto final.
4. Condena por aplicaciones de prisiones preventivas permanentes y no ajustadas a sus fines cautelares.
5. Violación del principio constitucional de presunción de inocencia.
6. Violación del principio establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional que establece que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso ni juzgado por comisiones especiales ni sacado de los jueces que designaba la ley antes de los hechos de la causa.
7. Imputación de delitos de "lesa humanidad" y de la figura de "genocidio", categorías que no existen en el Código Penal ni en la Constitución Nacional.
8. Violación del principio de irretroactividad de la ley penal.
9. Violación del principio de cosa juzgada y negación de los derechos adquiridos (non bis in idem – no dos veces por lo mismo).
10. Vulnerar el derecho de defensa al rechazar testigos sin fundamento alguno.
11. Aceptación de querellantes a personas y organizaciones que no están procesalmente justificadas para ser consideradas como tales.
12. Violación del principio de aplicación de la ley más benigna.
13. Inobservancia de la garantía constitucional del derecho de defensa.
14. Aceptación de testimonios mendaces y testigos falsos.
15. Negación de excarcelaciones bajo fianza.
16. Elección del derecho con el que se va a juzgar y principio de garantía del juez natural.
17. Violación del principio de prescripción de los delitos comunes imputados.
18. Violación del principio de igualdad ante la ley.
19. Interpretación del crimen por analogía y desconocimiento de la responsabilidad individual.
20. Violación del principio de territorialidad.
21. Permanente adaptación del derecho a las necesidades políticas.
22. Violación del principio de doble instancia.
23. Rechazo de testigos de la defensa y aceptación como prueba de cargo de dudosos testigos de la acusación
24. Cercenamiento del derecho a repreguntar a testigos.
25. Inversión de la carga de la prueba.
26. Cercenamiento a los defensores del control de la producción de la prueba.
27. Negación de prisión domiciliaria a ancianos octogenarios enfermos.
28. Inobservancia de la garantía de intervención del juez dentro de su competencia.
29. Inobservancia de la garantía constitucional del juez imparcial.
30. Negación por negligencia criminal al acceso a un sistema de salud.
31. Introducción de la accesoria de la pena de muerte por abandono de persona.
Siendo las más repugnantes las dos últimas.- 117 muertos en cautiverio o como consecuencia del acoso judicial, constituyen un espantoso ejemplo de lo expresado.
Sepa la sociedad que, si continúa tolerando silenciosamente la existencia de una justicia “hecha a medida” para algunos de sus integrantes, el día de mañana, esta clase de jueces y funcionarios actuarán de la misma manera a la hora de impulsar juicios, con la finalidad de no enojar a sus mandantes.
Ausencia de seguridad jurídica no es solamente lo sucedido con Fibertel, ni con el campo; ni con los delitos cometidos por Guillermo Moreno; ni con las AFJP; ni con el cierre de exportaciones; ni con la ceguera de los jueces que nunca encuentran causa para juzgar los delitos de corrupción de los Kirchner y sus cómplices; etc., etc.
LO QUE HOY SE TOLERE, SE DEBERÁ PADECER.
Emilio Guillermo Nani
Teniente Coronel (R)
Veterano de Guerra
¡¡¡¡¡¡¡............Vamos a tener que dar cuentas, no sólo de lo que hagamos, sino también de lo que dejemos de hacer......!!!!!!!!!
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